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Ministerio de Seguridad Publica

Departamento Disciplinario Legal

 

El Departamento Disciplinario Legal es la instancia legal técnica especializada, exclusivamente para efectos de tramitación disciplinaria y de responsabilidad civil que deriven de las faltas e irregularidades de los (las) servidores (as) del Ministerio de Seguridad Pública. 

 

El Departamento Disciplinario Legal tiene las siguientes funciones:

 

1)    Fungir como Órgano Director de procedimientos disciplinarios administrativos ordenados e incoados en contra de los (las) funcionarios (as) del Ministerio y emitir la resolución de recomendación, con autonomía de criterio, ante el órgano competente de decisión.

 

2)    Recomendar al Ministro (a) el inicio o no de gestión de despido ante la Dirección General de Servicio Civil, por faltas graves, en el caso de funcionarios amparados a ese Régimen.

 

3)    Preparar la información correspondiente y elaborar la acción que firmará el (la) Ministro (a) en las gestiones de despido que se tramitan ante la Dirección General del Servicio Civil.

 

4)    Dar seguimiento y elaborar los escritos que suscribirá el (la) Ministro (a) en las gestiones de despido que se tramitan ante la Dirección General del Servicio Civil y remitir la disposición final a la Dirección de Recursos Humanos, para lo de su cargo.

 

5)    Participar con el Consejo de Personal en la disposición de asuntos disciplinarios.

 

6)    Recomendar la suspensión provisional con goce de salario de los (las) servidores (as) del Ministerio, previo a la apertura de la causa administrativa y como medida cautelar, de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.

 

7)    Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, la suspensión sin goce de salario de los servidores del Ministerio, cuando se dicte en su contra una medida cautelar y el despido cuando hayan sido condenados penalmente.

 

8)    Recomendar la procedencia de la reubicación temporal del (de la) funcionario (a) que denuncie hostigamiento sexual y en caso que tal gestión prospere y así se disponga por parte del órgano competente, coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, la ejecución de dicha reubicación.

 

9)    Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos la suspensión sin goce de salario de los (las) servidores (as) con grado profesional, cuando hayan sido suspendidos de sus respectivos colegios profesionales.

 

10)  Recomendar o no la procedencia de una causa administrativa disciplinaria, en asuntos de daño o pérdida de bienes y/o derechos del Estado, posterior a las diligencias administrativas de reparación o reposición que corresponda.

 

11)  Disponer el archivo interno de asuntos que no ameriten apertura de causa administrativa, previa resolución emitida en ese sentido por el órgano competente, que no representan interés actual para la Administración o no constituyan pérdida económica para el Estado.

 

12)  Remitir al Ministerio Público, los trámites administrativos correspondientes, cuando de los procesos disciplinarios se evidencie la posible comisión de un delito por parte de un servidor del Ministerio.

 

13)  Tramitar los recursos de revocatoria que suscribirá el órgano decisorio competente y los recursos de amparo que se interpongan contra los mismos o contra cualquiera de los órganos, por razones de procedimientos disciplinarios. En tratándose de recursos de amparo, redactar el proyecto de contestación o de informe, según el trate.

 

14)  Notificar al Patronato Nacional de la Infancia las causas administrativas en donde se involucre a una persona menor de edad.

 

15)  Tramitar las solicitudes y brindar información en materia disciplinaria que planteen instituciones vinculadas al ámbito jurídico o cualquier otra instancia o particular legitimado que la requiera.

 

16)  Preparar los proyectos de resoluciones interlocutorias y finales, así como los informes que soliciten a la Dirección General Administrativa, por las causas administrativas disciplinarias a su cargo.

 

17)  Cualquier otra propia de su competencia.

 

 

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