Departamento Disciplinario Legal
El
Departamento Disciplinario Legal es la instancia legal técnica especializada,
exclusivamente para efectos de tramitación disciplinaria y de responsabilidad
civil que deriven de las faltas e irregularidades de los (las) servidores (as)
del Ministerio de Seguridad Pública.
El
Departamento Disciplinario Legal tiene las siguientes funciones:
1)
Fungir
como Órgano Director de procedimientos disciplinarios administrativos ordenados
e incoados en contra de los (las) funcionarios (as) del Ministerio y emitir la
resolución de recomendación, con autonomía de criterio, ante el órgano
competente de decisión.
2)
Recomendar
al Ministro (a) el inicio o no de gestión de despido ante la Dirección General
de Servicio Civil, por faltas graves, en el caso de funcionarios amparados a
ese Régimen.
3)
Preparar
la información correspondiente y elaborar la acción que firmará el (la)
Ministro (a) en las gestiones de despido que se tramitan ante la Dirección
General del Servicio Civil.
4)
Dar
seguimiento y elaborar los escritos que suscribirá el (la) Ministro (a) en las
gestiones de despido que se tramitan ante la Dirección General del Servicio
Civil y remitir la disposición final a la Dirección de Recursos Humanos, para
lo de su cargo.
5)
Participar
con el Consejo de Personal en la disposición de asuntos disciplinarios.
6)
Recomendar
la suspensión provisional con goce de salario de los (las) servidores (as) del
Ministerio, previo a la apertura de la causa administrativa y como medida
cautelar, de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
7)
Coordinar
con la Dirección de Recursos Humanos, la suspensión sin goce de salario de los
servidores del Ministerio, cuando se dicte en su contra una medida cautelar y
el despido cuando hayan sido condenados penalmente.
8)
Recomendar
la procedencia de la reubicación temporal del (de la) funcionario (a) que
denuncie hostigamiento sexual y en caso que tal gestión prospere y así se
disponga por parte del órgano competente, coordinar con la Dirección de
Recursos Humanos, la ejecución de dicha reubicación.
9)
Coordinar
con la Dirección de Recursos Humanos la suspensión sin goce de salario de los
(las) servidores (as) con grado profesional, cuando hayan sido suspendidos de
sus respectivos colegios profesionales.
10)
Recomendar
o no la procedencia de una causa administrativa disciplinaria, en asuntos de
daño o pérdida de bienes y/o derechos del Estado, posterior a las diligencias
administrativas de reparación o reposición que corresponda.
11)
Disponer
el archivo interno de asuntos que no ameriten apertura de causa administrativa,
previa resolución emitida en ese sentido por el órgano competente, que no
representan interés actual para la Administración o no constituyan pérdida
económica para el Estado.
12)
Remitir
al Ministerio Público, los trámites administrativos correspondientes, cuando de
los procesos disciplinarios se evidencie la posible comisión de un delito por
parte de un servidor del Ministerio.
13)
Tramitar
los recursos de revocatoria que suscribirá el órgano decisorio competente y los
recursos de amparo que se interpongan contra los mismos o contra cualquiera de
los órganos, por razones de procedimientos disciplinarios. En tratándose de
recursos de amparo, redactar el proyecto de contestación o de informe, según el
trate.
14)
Notificar
al Patronato Nacional de la Infancia las causas administrativas en donde se
involucre a una persona menor de edad.
15)
Tramitar
las solicitudes y brindar información en materia disciplinaria que planteen
instituciones vinculadas al ámbito jurídico o cualquier otra instancia o
particular legitimado que la requiera.
16)
Preparar
los proyectos de resoluciones interlocutorias y finales, así como los informes
que soliciten a la Dirección General Administrativa, por las causas
administrativas disciplinarias a su cargo.
17)
Cualquier
otra propia de su competencia.