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Dirección Financiera
La Dirección Financiera tiene las
siguientes funciones:
Coordinar con las diferentes unidades
ejecutoras de presupuesto la elaboración del Ante Proyecto Presupuestario.
Vigilar que la actividad presupuestaria y
otros ingresos del Ministerio, estén acordes con el ordenamiento jurídico y
la normativa técnica impartida por la Dirección General de Presupuesto
Nacional y la Contraloría General de la República.
Coordinar, redactar y consolidar el
anteproyecto de presupuesto del Ministerio, atendiendo la normativa jurídica
vigente y la normativa técnica establecida y dictada por la Dirección General
de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices generales y
especificas emitidos por la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General
de la República. Este deberá ser presentado al (a la)
Jerarca de este Ministerio para su aprobación y trámite ante la Dirección
General de Presupuesto Nacional, a más tardar, el 15 de mayo de cada año.
Consolidar y presentar al (a la) Ministro (a) la programación de la ejecución física
y financiera del presupuesto, una vez autorizada y aprobada por la Dirección
General de Presupuesto y velar por su cumplimiento.
Registrar los documentos de ejecución
presupuestaria de cada Programa, Subprograma y Actividad, mediante los medios
informáticos y materiales que establezca la Contabilidad Nacional, sin
perjuicio de la supervisión que ésta ejerza y de la fiscalización superior de
la Contraloría General de la República y la Auditoría General del Ministerio.
Realizar los trámites administrativos para
gestionar cobros de las sumas adeudadas y recuperación de bienes a este
Ministerio; así como, determinar la responsabilidad civil de terceros.
Ejercer el control jurídico, contable y
técnico de los documentos de ejecución presupuestaria, establecidos conforme
a la normativa legal y reglamentaria vigentes.
Mantener y custodiar un archivo de los
documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones
financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y
lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la
Contraloría General de la República.
Administrar la caja chica autorizada por la
Tesorería Nacional, de conformidad con las disposiciones que se establezcan
para tal efecto.
Proponer a la Tesorería Nacional los pagos
que correspondan por los bienes y/o servicios adquiridos, de conformidad con
las regulaciones que al efecto esta defina.
Valorar periódicamente los resultados de la
ejecución, según los recursos presupuestarios asignados y ejecutados en cada subpartida, en concordancia con los principios de
eficiencia, eficacia, economía y calidad.
Dar contenido presupuestario a los
documentos de ejecución, estudios o proyectos que generan los ejecutores de
la estructura presupuestaria.
Atender cualquier otra propia de su
competencia.
La Dirección Financiera está conformada por
los siguientes departamentos:
1)
Departamento de Tesorería.
2)
Departamento de Contabilidad.
3)
Departamento de Presupuesto.
4)
Departamento de Cobros Administrativos.
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