San
José, 19 de diciembre del año 2008.
Oficio
AE-1706-2008
Señores
(as)
Directores
Administrativos
Directores
Regionales
Jefes
de Departamento
Jefes
de Sección
Jefes
de Unidades Policiales
Ministerio
de Seguridad Pública y Gobernación y Policía
Estimados
señores (as):
En
forma respetuosa, les recordamos que en materia de solicitudes tendientes a la
asignación de nuevas actividades y funciones a sus colaboradores, deben
coadyuvar con este Departamento, en la observancia y aplicación de la siguiente
normativa:
Régimen
de Servicio Civil:
Artículo 105.- Para todos los efectos se entenderá por:
“(…) b) Reasignación: Cambio que se opera en la
clasificación de un puesto con motivo de una variación sustancial y permanente
en sus tareas y responsabilidades…”.
Artículo 109.- Las oficinas de recursos
humanos de los Ministerios e Instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio
Civil, deben estar atentas
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a
los cambios a que se ven sometidos los puestos y proceder a su actualización
siguiendo la normativa establecida por la Dirección General.
Debe
quedar claro que la aplicación concreta de la figura ocupacional de la
reasignación de puesto, vista al tenor de lo establecido en el
Artículo 109 antes transcrito, conlleva
como tal la acción concreta de examinar,
no solo las tareas, deberes y responsabilidades que distinguen la realidad de
un determinado puesto.
Bajo
esta premisa la Administración, puede y debe estudiar en cualquier tiempo,
momento o coyuntura específica, un puesto o un grupo determinado de ellos.
Estructuras organizativas y
ocupacionales:
Conforme
lo estipulado en el artículo 110 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, debe de existir el
correspondiente reconocimiento oficial de las dependencias en donde se ubican
los servidores, que presentan solicitudes para la revisión de sus puestos.
Por
tal razón corresponde a esta instancia técnica, verificar la vigencia y
legitimidad oficial, de las correspondientes estructuras organizativas y ocupacionales,
en donde éste se encuentre ubicado.
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Tal disposición en lo que
interesa destacar indica:
“ (…) Dicha
oficina ejecutará los estudios respectivos considerando para tal efecto los
objetivos, estructura organizacional avalada por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), estructura ocupacional,
funcionamiento, cobertura, procedimientos y otros aspectos básicos de
organización que afecten la clasificación del puesto…”
De
encontrarse incongruencias por parte de esta instancia técnica, tales hechos le
serán comunicados a las partes interesadas, para que ejecuten las medidas
correctivas del caso.
Así
las cosas, del resultado obtenido de la
aplicación de este tipo de estudios, sea a petición expresa de los servidores
con el correspondiente aval del superior o por acto oficioso, puede generarse
que él o puestos, sean reasignados ascendentemente o – en caso de detectarse un
empobrecimiento en las funciones y demás factores intervinientes en el proceso
-, se producirá una reasignación descendente, de cuyo trámite se ocupa lo
contenido en el Artículo 111, inciso d) de dicho cuerpo normativo ocupacional.
Artículo 118.- Los jefes de las unidades o
dependencias en donde ocurran cambios en las tareas y responsabilidades de los
puestos, deben informar de ellos al jerarca o jefe autorizado de la
institución, para que decida si deben consolidarse o volver al estado original
dichas tareas y responsabilidades.
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Si
se determina su consolidación, se debe comunicar a la oficina de recursos
humanos para que analice la factibilidad de tramitar la reasignación del
puesto, conforme lo dispone el inciso b) del artículo 111 de este Reglamento.
Se
corige de lo transcrito, que es una
obligación inmediata e ineludible de los respectivos jefes, - en conjunto con
su superior inmediato -, analizar en forma conjunta y detallada, los siguientes
aspectos relativos a los servidores (as)
objeto, de una eventual revisión de su puesto en propiedad:
Tipo de nombramiento:
Verificar
que el puesto objeto de revisión sea ocupado en propiedad por el o la servidora interesada.
Clase de puesto que ostenta:
Para
aquellos servidores nombrados en las clases correspondientes a Trabajadores
Misceláneos, Operadores de Equipo Móvil, Agentes de Seguridad y Vigilancia y
Trabajadores Especializados inclusive, que ejecutan actividades de apoyo al
ámbito logístico y administrativo de la Institución, la eventual asignación de
nuevas funciones, deberá ser ampliamente razonada por las partes involucradas,
de tal suerte que, - en primera instancia-, no se incurra en un menoscabo y
detrimento de las importantes labores que realizan estos servidores y que su eventual
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remoción,
pueda ocasionar un deterioro en la prestación de los servicios y por
consiguiente el nacimiento de una necesidad inmediata, para reponer dicho
recurso.
Igualmente
no debe olvidarse el hecho, de que una gestión no consultada de esta
naturaleza, va a generar en el servidor involucrado, una expectativa de
crecimiento laboral que eventualmente no va a fructificar, con el consiguiente
efecto de desmotivación personal y desencanto laboral.
Asignación de nuevas
funciones:
Será
responsabilidad exclusiva de las jefaturas que avalen modificaciones en las
tareas de los servidores que ostentan este tipo de puestos, el velar en la
medida de lo posible, que tales actos no se materialicen.
A
manera de ejemplo, la eventual asignación inconsulta, de actividades de oficina
a personal destinado al cumplimiento de labores misceláneas, tales como
limpieza o traslado de correspondencia, generará la desatención de la actividad
primaria y desvirtuará la naturaleza inicial que justifica la creación del
puesto, con el consiguiente deterioro en la prestación del servicio.
Responsabilidad:
La
omisión de tales previsiones, por parte del superior de aquel o aquellos
servidores, que incurrran en tal acción, - independientemente de la
justificación o necesidad que se trate-, los hará responsables directos de las
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consecuencias
administrativas, civiles e inclusive penales, que tal gestión errónea genere.
Para
evitar este tipo de situaciones, cabe recordarles que parte de nuestra
obligación técnica, incluye asesorar y redireccionar a las jefaturas y
servidores, que emprendan gestiones en
esta materia.
Por
tanto nos ponemos a su entera disposición, para evacuar las dudas y consultas
que se deseen plantear.
Derecho a la carrera
administrativa:
Debe
quedar claro y manifiesto, que no es el interés de la Administración, coartar
en ningún momento el correspondiente derecho a la carrera administrativa, que
le asiste a todos los servidores adscritos al Régimen de Servicio Civil.
Quienes
se encuentren ocupando puestos correspondientes a las clases citadas, en forma
paralela pueden – conforme a su crecimiento académico-, participar en los
concursos que al efecto realiza la Dirección General de Servicio Civil, para
conformar los correspondientes registros de elegibles y ser posteriormente
convocados, según el nivel de las calificaciones obtenidas.
Queda
abierta la posibilidad de que a nivel interno, la Administración pueda nombrar
en forma interina a aquellos servidores, que reúnan requisitos para
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clases
de puestos de mayor clasificación y distinta naturaleza a la del puesto que
ostentan en propiedad.
Expediente actualizado:
Debe
constar en el expediente personal del servidor (a), la última condición
académica que se ostenta, sea copia del título obtenido debidamente confrontado
con el original, certificaciones extendidas por centros universitarios o
afines, así como aquellas concernientes a la experiencia laboral acumulada,
dentro y fuera de la institución.
Certificaciones extendidas
por centros universitarios:
Para
el caso específico de certificaciones extendidas por centros de enseñanza
superior, debe de consignarse claramente en dichos documentos, la condición
real de grado académico obtenido por el servidor.
Así
la certificación deberá de indicar claramente que el servidor interesado,
“…ostenta el grado académico de…”, en la correspondiente disciplina
profesional.
No
tendrán validez técnica, aquellos documentos que consignen la condición del
servidor como egresado, por cuanto tal indicación será interpretada,
considerando que se cumplió con el ciclo académico y que se mantiene pendiente
la correspondiente exposición de la tésis de grado o el rendimiento de las
pruebas de grado, según sea el caso del centro universitario que se trate.
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Régimen Policial:
De
igual observancia serán los aspectos tratados anteriormente, por parte de todas
aquellas jefaturas e instancias policiales, en donde se ubiquen servidores con
puestos adscritos al Régimen de Servicio Civil.
Atentamente,
Lic.
José Enrique Piedra Borges, MBA V.B. Lic. Francisco López Trejos
Jefe Depto. de Análisis y Evaluación Director a.i. Recursos Humanos
C.C:
Licda. Janina Del
Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad
Lic. Luis Antonio Román Hernández, Oficial Mayor- Director Administrativo y
Financiero
Lic.
Guillermo Barrantes Rodríguez, Coordinador Oficina de Servicio Civil MSP