Lunes, 09 de Mayo del 2011
Oficio N° DAO-SGO-0568-2011
Máster
Francisco López Trejos
Director General Administrativo
Presente.-
Estimado señor:
Con la entrada en vigencia de la Directriz N° DVM02-002-2011, de fecha 26 de abril del 2011,
suscrita por la Licda. Xinia Montano Álvarez, en calidad de Viceministra de
Seguridad Pública, se deja sin efecto la Directriz N° DVFM02/10 de fecha
05/08/2010, suscrita por la anterior Viceministra de esta cartera, donde, las
jefaturas y/o titulares de los puestos adscritos al Régimen de Servicio Civil,
pueden presentar las solicitudes de estudios de reasignación de puestos a la
Dirección de Recursos Humanos, acatando los mismos, lo dispuesto en el Oficio Circular N° OMDGA-2309-2007 del
17/09/2007, emitida por el Lic. Luis Antonio Román Hernández, Director
General Administrativo, en ese entonces, así como lo
establecido en los artículos 110 y 118
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Sobre el tema en
mención, me permito exponerle lo siguiente.
Preámbulo
La Administración, ha venido gestionando ante la
Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, la
creación de plazas administrativas en apoyo a la Fuerza Pública, correspondientes
a las series de Oficinistas, Trabajadores Especializados, Cocineros,
Trabajadores Misceláneos (actualmente, clasificadas como Oficinistas de
Servicio Civil, Trabajadores Calificados de Servicio Civil, Misceláneos de
Servicio Civil, de nivel de apoyo administrativo), para acatar lo estipulado en
el artículo 58 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público,
N.º 6955, del 24 de febrero de 1984, modificada por la Ley
N° 8823, publicado en la Gaceta N° 105 del 01/06/2010, que dice así:
“Artículo 58.- El personal nombrado para la
vigilancia y el mantenimiento del orden público desempeñará, exclusivamente,
las funciones propias de su cargo. A partir de la vigencia de la presente Ley,
los códigos presupuestarios de plazas para el servicio de la seguridad y el
orden público, que se encuentren ocupados por servidores que desempeñen otras
funciones, deberán destinarse a acatar lo dispuesto por el párrafo
anterior.” (resaltado es
nuestro)
Como parte del cumplimiento que se debe demostrar
ante la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria y a la Contraloría
General de la República, correspondiente a la aprobación de un total de 400
plazas, para los años 2008 y 2009, del estrato de nivel de apoyo administrativo
a la Fuerza Pública, se elaboró el Informe
N° AO-AA-011-2010-OTR del 25/06/2010, referente a las acciones
implementadas por la Institución, al proceso de reinserción del personal
policial que ejecuta labores administrativas.
Problemática
existente
El Reglamento
vigente de Organización del Ministerio, en sus artículos 39 y 41, otorga a este Departamento la competencia de
elaborar, mantener, verificar, actualizar y dar seguimiento a la estructura
ocupacional, la cual debe ser congruente con la estructura organizativa, con el
fin de distribuir el recurso humano en la Institución, conforme con las
necesidades existentes.
En virtud de lo anterior, y en apego con lo consignado
en el Oficio N° AE-1706-2008 del
19/012/2008, referente a la asignación
de nuevas actividades a los titulares de los puestos de nivel de apoyo
(Oficinistas de Servicio Civil, Trabajador Calificados de Servicio Civil,
Misceláneos de Servicio Civil, Conductores de Servicio Civil), las
cuales distan del nivel de
clasificación que ostentan actualmente, según lo contenido en los Manuales de
Clases Anchas y de Especialidades vigentes para el Régimen de Servicio Civil, respondiendo
a cargos de niveles técnicos y hasta profesionales.
Dicha situación se ilustra como una práctica
administrativa permisiva, por parte de algunas jefaturas de la Institución, desvirtuando
con ello la naturaleza de las clases de cita, al desatenderse la actividad
sustantiva para la cual fueron creadas las clases de puestos de nivel de apoyo
administrativo supra citadas. Tal es el
caso en particular, del faltante de
personal de la clase Misceláneos de Servicio Civil 1, para la ejecución de
labores de limpieza, que se les han asignado tareas de índole oficinesca,
según se consigna en el Oficio N°
DAO-AA-1246-2010 del 30/09/2010, dirigido a su persona, y en el Informe Técnico N° AE-AA-007-2009-OTR del
26/03/2009, referente al “Estudio de Optimización del Recurso Humano,
del Personal calificado como Misceláneo de Servicio Civil 1, del Departamento
de Servicios Generales”, elaborado por este Departamento.
Ante este panorama
ocupacional, la Administración está en la obligación de previo al cambio de las
tareas y responsabilidades en los puestos administrativos, de solicitar a este
Departamento, la asesoría técnica para avalar dichas variaciones en las tareas
de los puestos que consignan esas clasificaciones. En caso de que las jefaturas hagan caso
omiso, se debe responsabilizar a sus titulares, por el incumplimiento de la
normativa aplicable para estas prácticas, por cuanto, vienen a comprometerse recursos
presupuestarios, tal y como lo manifiestan los artículos 5, y 110, incisos f), respectivamente de la Ley de
Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, N° 8131,
en el supuesto de que los casos sean ordenados por la Sala Segunda de la Corte
de Justicia, del pago de las diferencias salariales, concernientes a la clase
que corresponda, sin que incluso medie un estudio de reasignación.
Pronunciamientos concernientes a la problemática
Ante
esta problemática, se deja entrever en la Sentencia N° 00879 “Ilegalidad de realizar tareas sin requisitos”, Expediente N° 05-003097-0166-LA de fecha 10/10/2008, emitida por la
Sala Segunda de la Corte de Justicia, que:
“De esta forma, resulta
contradictorio y a su vez, violatorio del citado principio que funcionarios
como la actora que no reúnen las condiciones académicas personales
indispensables… haya sido designada para el ejercicio de un determinado cargo
que tiene esas exigencias, lo cual constituye una clara inobservancia del ordenamiento
jurídico. A la anterior ilegalidad, se
suma un resultado también ilegal, pues la empleadora se ha visto beneficiada
con el trabajo… y por el que no le ha retribuido salarialmente, según
corresponde de acuerdo con ese puesto. De esta manera se le han encargado a la
actora en forma permanente una serie de funciones distintas a las del cargo en
que se encontraba nombrada y bajo cuyo salario se le ha seguido pagando, lo
cual legalmente se contempla bajo la figura del abuso de poder (artículo 146 de
la Ley General de la Administración Pública).”
“(…)”
“Pero, el principio de
legalidad que ha invocado la Administración para no reasignar a la actora, no
puede sustentar al mismo tiempo la violación al justo salario de la
trabajadora, también de carácter fundamental. El artículo 57 de la Constitución
Política consagra la igualdad de salario en iguales condiciones de trabajo y
eficiencia; principio desarrollado por el numeral 167 del Código de Trabajo. No
reconocer ese derecho en un caso como el presente significaría legitimar una
conducta abusiva del empleador, quien, sin promover a la trabajadora por las
razones dichas a un puesto de mayor categoría, la hace ejecutar las tareas
propias de éste, remunerándole con un salario menor, lo cual provoca un
enriquecimiento injusto para la Administración. Por tales razones, se impone el
reconocimiento de los derechos … a las diferencias salariales generadas...”. (resaltado es nuestro)
Con
el Oficio N° OSCSP-441-2007 del 22/10/2007, suscrito por el Lic.
Guillermo Barrantes Rodríguez, Coordinador de la Oficina de Servicio Civil,
M.S.P., se consignó que:
“… Es evidente que los
casos como los comentados por el Lic. Vega denotan cierta problemática al
asignar funciones y responsabilidades a funcionarios cuyos requisitos académicos
distan mucho de los establecidos para estas clases, lo cual, cabe suponer, va
en detrimento de la eficiencia institucional.
Entonces, es importante que se analice la forma como los jefes asumen su
responsabilidad en relación con lo previsto en el artículo 118 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil. Conviene
que insistan en concientizarlos en cuanto a la asignación de tareas y
responsabilidades, tomando en cuenta aquellos aspectos relacionados con la eficiencia
al igual que con el servidor en lo referente a las expectativas de estudio y
cumplimiento de requisitos para clases de mayor nivel.” (resaltado es nuestro)
Cabe
mencionar que, en reiteradas ocasiones este órgano gestor, ha comunicado de las
implicaciones como jefaturas de la aplicación de dicha práctica, con los Oficios N° DAO-1048-2010 del 15/07/2010 y N° DAO-0665-2010 del 10/05/2010, emitidos por este Departamento.
También,
se recurre a lo determinado en el Oficio
N° 2010-988-AJ-PJA-LMGV, de fecha
09/03/2010, emitido por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, referente a los
funcionarios que están desempeñando tareas de un nivel de responsabilidad y
complejidad mayor a la clase de puesto policial que ocupan, dicho escenario que también es aplicable
al ámbito administrativo, siendo que dentro de sus conclusiones, se
detalla:
“I. No es jurídicamente viable el nombramiento de
una persona en un puesto para que realice funciones distintas para lo que fue
creado el puesto, máxime en los casos donde existe un estudio técnico o manual
de clases policiales, lo contrario violentaría los artículos 176 y 180 de la
Constitución Política, 4 y 5 inciso f) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y el artículo 3, de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.” (resaltado es nuestro)
Por
otra parte, se hace extensivo, lo pronunciado en el Informe N° CO-026-1995 del 24/10/1995 y Dictámenes N° AJ-365-95 del 22/06/1995 y N° AJ-268-95 del 08/05/1995,
emitidos por la Dirección General de Servicio Civil, referente:
“… a pretender ingresar y
hacer carrera administrativa en condiciones ajenas a la igualdad de
oportunidades para accesar a cargos públicos -en este caso profesionales-
mediante concurso por oposición y demostración de méritos e idoneidad,
respectivas, lo cual por lo demás es también abiertamente inconstitucional tal
y como reiteradamente lo ha manifestado y desarrollado la Sala Constitucional
en muy diversos pronunciamientos (cfr. Voto N° 652-94, entre otros)”. (resaltado es nuestro)
Compromiso compartido
Las Jefaturas tanto de unidades administrativas como
policiales, que supervisan puestos con clasificación de apoyo administrativo
(Oficinistas de Servicio Civil, Misceláneos de Servicio Civil, Conductores de
Servicio Civil, Cocineros, Trabajadores Calificados de Servicio Civil, entre
otras concernientes a ese estrato ocupacional), deben ser responsables en el
momento de asignar nuevas tareas a sus subalternos sin que medie el criterio
técnico de este Departamento.
Estructura Ocupacional
La asignación de nuevas tareas a puestos con distinta
a la naturaleza que contemplan los Manuales de Clases Anchas y de
Especialidades vigente para el Régimen de Servicio Civil, afecta la estructura
ocupacional de las dependencias administrativas y policiales que conforman el
Ministerio -gestión de ordenamiento en
las diferentes Direcciones Regionales de la Fuerza Pública-, al existir
cargos y tareas que no corresponden al nivel de clasificación que ostentan los
puestos.
Actualmente, la asignación de nuevas tareas que
conllevan mayores niveles de responsabilidad y complejidad, crea falsas expectativas
de estudios de reasignación a los servidores, que incluso en ocasiones no
cuentan con los requerimientos académicos, técnicos ni legales, para optar por
una clase superior del estrato técnico o profesional.
Carrera administrativa
El detener la practica administrativa identificada en
nuestro Ministerio, no implica obstaculizar la carrera administrativa de los
funcionarios que presentan dicha situación, por cuanto existen mecanismos
técnicos, tales como la aplicación del artículo 20 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil y la participación de los concursos internos y externos en
amparo de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con la
preparación académica, experiencia laboral y capacitación que posean los
mismos.
Petitoria
Una vez expuesta la problemática que nos afecta
institucionalmente en cuanto a la asignación de tareas a puestos de apoyo
administrativo (serie de clases
Oficinista de Servicio Civil, Cocineros, Conductores de Servicio Civil,
Trabajadores Calificados de Servicio Civil, Misceláneos de Servicio Civil,
entre otras de igual nivel), como práctica irregular aplicada por la Administración,
resulta esencial, contar con su apoyo, con el propósito de ir subsanando dicha
práctica administrativa, considerando para ello, los pronunciamientos emitidos
por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dirección General de
Servicio Civil, Dirección de Asesoría Legal de la institución, entre otros, en
apego con el cuerpo normativo vinculante en materia de análisis ocupacional.
Atentamente,
Lic. José Enrique Piedra Borges Licda.
Cecilia Fernández Castro
Jefe Dpto.
Análisis Ocupacional Coord. a.i. Gestión Ocupacional
V°B° Floribeth Castillo Canales
Directora a.i. Recursos Humanos
cc: Lic.
Mario Zamora Cordero, Ministro
Licda. Xinia Montano Alvarez, Viceministra Seguridad
Pública
Comisario
Walter Navarro Romero, Viceministro Seguridad Pública
Máster
Juan de Dios Araya Navarro, Auditor General Seguridad Pública
Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asuntos Legales, MSP
Comisario
Juan José Andrade Morales, Director General Fuerza Pública
Comisario
Erick Lacayo Rojas, Director Escuela Nacional de Policía
Comisario
Oldemar Madrigal Medal, Director Servicio Vigilancia Aérea
Lic.
Mario Barrientos Zúñiga, Director Servicio Nacional de Guardacostas
Lic.
Allan Solano Aguilar, Director Policía Control de Drogas
Lic.
Guillermo Barrantes Rodríguez, Coordinador Oficina Servicio Civil, MSP
Archivo/
Consecutivo/Equipo de trabajo/*lma