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Ministerio de Seguridad Publica

Lunes, 09 de Mayo del 2011

                                                                   Oficio N° DAO-SGO-0568-2011

 

Máster

Francisco López Trejos                  

Director General Administrativo

Presente.-

 

 

Estimado señor:

 

 

Con la entrada en vigencia de la Directriz N° DVM02-002-2011, de fecha 26 de abril del 2011, suscrita por la Licda. Xinia Montano Álvarez, en calidad de Viceministra de Seguridad Pública, se deja sin efecto la Directriz N° DVFM02/10 de fecha 05/08/2010, suscrita por la anterior Viceministra de esta cartera, donde, las jefaturas y/o titulares de los puestos adscritos al Régimen de Servicio Civil, pueden presentar las solicitudes de estudios de reasignación de puestos a la Dirección de Recursos Humanos, acatando los mismos, lo dispuesto en el Oficio Circular N° OMDGA-2309-2007 del 17/09/2007, emitida por el Lic. Luis Antonio Román Hernández, Director General Administrativo, en ese entonces, así como lo establecido en los artículos 110 y 118 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

 

Sobre el tema en mención, me permito exponerle lo siguiente.

 

Preámbulo

 

La Administración, ha venido gestionando ante la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, la creación de plazas administrativas en apoyo a la Fuerza Pública, correspondientes a las series de Oficinistas, Trabajadores Especializados, Cocineros, Trabajadores Misceláneos (actualmente, clasificadas como Oficinistas de Servicio Civil, Trabajadores Calificados de Servicio Civil, Misceláneos de Servicio Civil, de nivel de apoyo administrativo), para acatar lo estipulado en el artículo 58 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N.º 6955, del 24 de febrero de 1984, modificada por la Ley N° 8823, publicado en la Gaceta N° 105 del 01/06/2010, que dice así:

 “Artículo 58.- El personal nombrado para la vigilancia y el mantenimiento del orden público desempeñará, exclusivamente, las funciones propias de su cargo. A partir de la vigencia de la presente Ley, los códigos presupuestarios de plazas para el servicio de la seguridad y el orden público, que se encuentren ocupados por servidores que desempeñen otras funciones, deberán destinarse a acatar lo dispuesto por el párrafo anterior.” (resaltado es nuestro)

 

Como parte del cumplimiento que se debe demostrar ante la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria y a la Contraloría General de la República, correspondiente a la aprobación de un total de 400 plazas, para los años 2008 y 2009, del estrato de nivel de apoyo administrativo a la Fuerza Pública, se elaboró el Informe N° AO-AA-011-2010-OTR del 25/06/2010, referente a las acciones implementadas por la Institución, al proceso de reinserción del personal policial que ejecuta labores administrativas.

 

 

Problemática existente

 

El Reglamento vigente de Organización del Ministerio, en sus artículos 39 y 41, otorga a este Departamento la competencia de elaborar, mantener, verificar, actualizar y dar seguimiento a la estructura ocupacional, la cual debe ser congruente con la estructura organizativa, con el fin de distribuir el recurso humano en la Institución, conforme con las necesidades existentes.

 

En virtud de lo anterior, y en apego con lo consignado en el Oficio N° AE-1706-2008 del 19/012/2008, referente a la asignación de nuevas actividades a los titulares de los puestos de nivel de apoyo (Oficinistas de Servicio Civil, Trabajador Calificados de Servicio Civil, Misceláneos de Servicio Civil, Conductores de Servicio Civil), las cuales distan del nivel de clasificación que ostentan actualmente, según lo contenido en los Manuales de Clases Anchas y de Especialidades vigentes para el Régimen de Servicio Civil, respondiendo a cargos de niveles técnicos y hasta profesionales.

 

Dicha situación se ilustra como una práctica administrativa permisiva, por parte de algunas jefaturas de la Institución, desvirtuando con ello la naturaleza de las clases de cita, al desatenderse la actividad sustantiva para la cual fueron creadas las clases de puestos de nivel de apoyo administrativo supra citadas.  Tal es el caso en particular, del faltante de personal de la clase Misceláneos de Servicio Civil 1, para la ejecución de labores de limpieza, que se les han asignado tareas de índole oficinesca, según se consigna en el Oficio N° DAO-AA-1246-2010 del 30/09/2010, dirigido a su persona, y en el Informe Técnico N° AE-AA-007-2009-OTR del 26/03/2009, referente al “Estudio de Optimización del Recurso Humano, del Personal calificado como Misceláneo de Servicio Civil 1, del Departamento de Servicios Generales, elaborado por este Departamento.

 

Ante este panorama ocupacional, la Administración está en la obligación de previo al cambio de las tareas y responsabilidades en los puestos administrativos, de solicitar a este Departamento, la asesoría técnica para avalar dichas variaciones en las tareas de los puestos que consignan esas clasificaciones.  En caso de que las jefaturas hagan caso omiso, se debe responsabilizar a sus titulares, por el incumplimiento de la normativa aplicable para estas prácticas, por cuanto, vienen a comprometerse recursos presupuestarios, tal y como lo manifiestan los artículos 5, y 110, incisos f), respectivamente de la Ley de Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, N° 8131, en el supuesto de que los casos sean ordenados por la Sala Segunda de la Corte de Justicia, del pago de las diferencias salariales, concernientes a la clase que corresponda, sin que incluso medie un estudio de reasignación.

 

 

Pronunciamientos concernientes a la problemática

 

Ante esta problemática, se deja entrever en la Sentencia  N° 00879Ilegalidad de realizar tareas sin requisitos”, Expediente N° 05-003097-0166-LA de fecha 10/10/2008, emitida por la Sala Segunda de la Corte de Justicia, que:

 

“De esta forma, resulta contradictorio y a su vez, violatorio del citado principio que funcionarios como la actora que no reúnen las condiciones académicas personales indispensables… haya sido designada para el ejercicio de un determinado cargo que tiene esas exigencias, lo cual constituye una clara inobservancia del ordenamiento jurídico.  A la anterior ilegalidad, se suma un resultado también ilegal, pues la empleadora se ha visto beneficiada con el trabajo… y por el que no le ha retribuido salarialmente, según corresponde de acuerdo con ese puesto. De esta manera se le han encargado a la actora en forma permanente una serie de funciones distintas a las del cargo en que se encontraba nombrada y bajo cuyo salario se le ha seguido pagando, lo cual legalmente se contempla bajo la figura del abuso de poder (artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública).”

 

“(…)”

 

“Pero, el principio de legalidad que ha invocado la Administración para no reasignar a la actora, no puede sustentar al mismo tiempo la violación al justo salario de la trabajadora, también de carácter fundamental. El artículo 57 de la Constitución Política consagra la igualdad de salario en iguales condiciones de trabajo y eficiencia; principio desarrollado por el numeral 167 del Código de Trabajo. No reconocer ese derecho en un caso como el presente significaría legitimar una conducta abusiva del empleador, quien, sin promover a la trabajadora por las razones dichas a un puesto de mayor categoría, la hace ejecutar las tareas propias de éste, remunerándole con un salario menor, lo cual provoca un enriquecimiento injusto para la Administración. Por tales razones, se impone el reconocimiento de los derechos … a las diferencias salariales generadas...”. (resaltado es nuestro)

 

Con el Oficio N° OSCSP-441-2007 del 22/10/2007, suscrito por el Lic. Guillermo Barrantes Rodríguez, Coordinador de la Oficina de Servicio Civil, M.S.P., se consignó que:

 

“… Es evidente que los casos como los comentados por el Lic. Vega denotan cierta problemática al asignar funciones y responsabilidades a funcionarios cuyos requisitos académicos distan mucho de los establecidos para estas clases, lo cual, cabe suponer, va en detrimento de la eficiencia institucional.  Entonces, es importante que se analice la forma como los jefes asumen su responsabilidad en relación con lo previsto en el artículo 118 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.  Conviene que insistan en concientizarlos en cuanto a la asignación de tareas y responsabilidades, tomando en cuenta aquellos aspectos relacionados con la eficiencia al igual que con el servidor en lo referente a las expectativas de estudio y cumplimiento de requisitos para clases de mayor nivel.” (resaltado es nuestro)

 

Cabe mencionar que, en reiteradas ocasiones este órgano gestor, ha comunicado de las implicaciones como jefaturas de la aplicación de dicha práctica, con los OficiosDAO-1048-2010 del 15/07/2010 y N° DAO-0665-2010 del 10/05/2010, emitidos por este Departamento.

 

También, se recurre a lo determinado en el Oficio N° 2010-988-AJ-PJA-LMGV, de fecha 09/03/2010, emitido por la Asesoría Jurídica del  Ministerio de Seguridad Pública, referente a los funcionarios que están desempeñando tareas de un nivel de responsabilidad y complejidad mayor a la clase de puesto policial que ocupan, dicho escenario que también es aplicable al ámbito administrativo, siendo que dentro de sus conclusiones, se detalla:

 

“I.  No es jurídicamente viable el nombramiento de una persona en un puesto para que realice funciones distintas para lo que fue creado el puesto, máxime en los casos donde existe un estudio técnico o manual de clases policiales, lo contrario violentaría los artículos 176 y 180 de la Constitución Política, 4 y 5 inciso f) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y el artículo 3, de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.” (resaltado es nuestro)

 

 

Por otra parte, se hace extensivo, lo pronunciado en el Informe N° CO-026-1995 del 24/10/1995 y Dictámenes N° AJ-365-95 del 22/06/1995 y N° AJ-268-95 del 08/05/1995, emitidos por la Dirección General de Servicio Civil, referente:

 

“… a pretender ingresar y hacer carrera administrativa en condiciones ajenas a la igualdad de oportunidades para accesar a cargos públicos -en este caso profesionales- mediante concurso por oposición y demostración de méritos e idoneidad, respectivas, lo cual por lo demás es también abiertamente inconstitucional tal y como reiteradamente lo ha manifestado y desarrollado la Sala Constitucional en muy diversos pronunciamientos (cfr. Voto N° 652-94, entre otros)”. (resaltado es nuestro)

 

 

Compromiso compartido

 

Las Jefaturas tanto de unidades administrativas como policiales, que supervisan puestos con clasificación de apoyo administrativo (Oficinistas de Servicio Civil, Misceláneos de Servicio Civil, Conductores de Servicio Civil, Cocineros, Trabajadores Calificados de Servicio Civil, entre otras concernientes a ese estrato ocupacional), deben ser responsables en el momento de asignar nuevas tareas a sus subalternos sin que medie el criterio técnico de este Departamento.

 

 

Estructura Ocupacional

 

La asignación de nuevas tareas a puestos con distinta a la naturaleza que contemplan los Manuales de Clases Anchas y de Especialidades vigente para el Régimen de Servicio Civil, afecta la estructura ocupacional de las dependencias administrativas y policiales que conforman el Ministerio -gestión de ordenamiento en las diferentes Direcciones Regionales de la Fuerza Pública-, al existir cargos y tareas que no corresponden al nivel de clasificación que ostentan los puestos.

 

Actualmente, la asignación de nuevas tareas que conllevan mayores niveles de responsabilidad y complejidad, crea falsas expectativas de estudios de reasignación a los servidores, que incluso en ocasiones no cuentan con los requerimientos académicos, técnicos ni legales, para optar por una clase superior del estrato técnico o profesional.

 

 

Carrera administrativa

 

El detener la practica administrativa identificada en nuestro Ministerio, no implica obstaculizar la carrera administrativa de los funcionarios que presentan dicha situación, por cuanto existen mecanismos técnicos, tales como la aplicación del artículo 20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y la participación de los concursos internos y externos en amparo de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con la preparación académica, experiencia laboral y capacitación que posean los mismos.

 

 

Petitoria

 

Una vez expuesta la problemática que nos afecta institucionalmente en cuanto a la asignación de tareas a puestos de apoyo administrativo (serie de clases Oficinista de Servicio Civil, Cocineros, Conductores de Servicio Civil, Trabajadores Calificados de Servicio Civil, Misceláneos de Servicio Civil, entre otras de igual nivel), como práctica irregular aplicada por la Administración, resulta esencial, contar con su apoyo, con el propósito de ir subsanando dicha práctica administrativa, considerando para ello, los pronunciamientos emitidos por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dirección General de Servicio Civil, Dirección de Asesoría Legal de la institución, entre otros, en apego con el cuerpo normativo vinculante en materia de análisis ocupacional.

 

Atentamente,

 

 

 

 

Lic. José Enrique Piedra Borges                Licda. Cecilia Fernández Castro

Jefe Dpto. Análisis Ocupacional              Coord. a.i. Gestión Ocupacional

              

 

 

 

 

 

 

 

V°B° Floribeth Castillo Canales

Directora a.i. Recursos Humanos

 

 

cc:        Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro

Licda. Xinia Montano Alvarez, Viceministra Seguridad Pública

            Comisario Walter Navarro Romero, Viceministro Seguridad Pública

            Máster Juan de Dios Araya Navarro, Auditor General Seguridad Pública

            Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asuntos Legales, MSP

            Comisario Juan José Andrade Morales, Director General Fuerza Pública

            Comisario Erick Lacayo Rojas, Director Escuela Nacional de Policía

            Comisario Oldemar Madrigal Medal, Director Servicio Vigilancia Aérea

            Lic. Mario Barrientos Zúñiga, Director Servicio Nacional de Guardacostas

            Lic. Allan Solano Aguilar, Director Policía Control de Drogas

            Lic. Guillermo Barrantes Rodríguez, Coordinador Oficina Servicio Civil, MSP

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