Dirección
General de Armamento
La Dirección General de Armamento dependerá
del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:
1)
Autorizar,
controlar, supervisar y fiscalizar el uso, manejo, custodia, guarda e inventario
de las armas de fuego, municiones, explosivos y aditamentos utilizados por las
fuerzas de policía del Estado, así como vigilar el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y otras normas conexas y
concordantes.
2)
Ejercer
control sobre la inscripción, portación y fabricación de armas, municiones y
explosivos, así como la actividad pirotécnica.
3)
Coordinar
con la Dirección de Unidades Especializadas la ejecución de acciones policiales
en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y explosivos.
4)
Enviar
el informe anual a la Contraloría General de la República, al Ministro (a) y a
la Auditoria General del Ministerio, sobre el inventario de armas del Estado.
5)
Hacerse cargo y administrar el Museo de
Armas.
6)
Desarrollar
procesos una vez al año de auto evaluación de control interno y valoración de
riesgo, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.
7)
Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
La Dirección General de Armamento será la
encargada de realizar las acciones necesarias para recuperar armas, cargadores,
municiones, explosivos, aditamentos y accesorios, así como, equipo policial
propiedad del Estado, que hayan sido sustraídos, extraviados o traslados de dominio
en forma ilícita.
Esta Dirección podrá solicitar a la autoridad
judicial que ordenó la custodia de un arma al Arsenal Nacional, como resultado
de un proceso, la aprobación para incluir este bien como activo estatal o para
destruirla.
De igual forma, podrá solicitar a la
autoridad judicial competente, la devolución de un arma que sea prioridad del
Estado, que haya sido incautada o decomisada con ocasión de prueba para un
proceso judicial.
Organización
La Dirección General contará con las siguientes
dependencias:
1)
Departamento
de Arsenal Nacional.
2)
Departamento
de Control de Armas y Explosivos.
3)
Departamento
de Registro de Armas.
4)
Museo
de Armas.
Arsenal Nacional
Tendrá los siguientes deberes y
responsabilidades:
1)
Custodiar,
preservar, fiscalizar, dar mantenimiento preventivo y correctivo y trasladar
las armas, municiones, cargadores, explosivos, aditamentos y accesorios, así
como, equipo policial propiedad del Estado.
2)
Suministrar,
mediante orden emitida por el Director (a) General de Armamento, las armas,
municiones, aditamentos y accesorios, así como, cargadores, explosivos y equipo
policial para el cumplimiento de las funciones de los distintos cuerpos
policiales.
3)
Mediante
acto razonado, emitir los procedimientos y directrices que serán de acatamiento
obligatorio para las armerías comerciales y privadas y para los (las)
funcionarios (as) de las distintas unidades policiales, en materia de custodia,
guarda, almacenamiento y mantenimiento de armas y explosivos.
4)
Asignar,
mediante orden emitida por el (la) Ministro (a) de esta Cartera, las armas,
cargadores, municiones, aditamentos y accesorios que asignen, a cada uno de los
(las) Ministros (as) de Gobierno, para su protección personal mientras ejerzan
sus respectivos cargos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Armas y
Explosivos y su Reglamento.
5)
Mantener
actualizados los registros que muestren adecuada y apropiadamente los
movimientos de entrega, inventarios, autorizaciones y otros controles que sean
necesarios en relación con las armas, municiones, cargadores, aditamentos y
accesorios; así como el equipo policial propiedad del Estado.
6)
Custodiar
aquel armamento que por su peligrosidad, cantidad, magnitud o por las
eventuales consecuencias cualitativas y/o cuantitativas de su manipulación y/o
almacenaje, requiere traslado, previa autorización de la Dirección General de
Armamento.
7)
Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
Departamento de Control
de Armas y Explosivos
Tendrá los siguientes deberes y
responsabilidades:
1)
Levantar
y mantener actualizados y en forma adecuada y apropiada, los registros de todas
las armas propiedad de particulares y tramitar los permisos establecidos en la
Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento y demás disposiciones vinculantes.

2)
Tramitar
y resolver por escrito, los permisos que se soliciten para la inscripción,
portación, adquisición, fabricación, importación, exportación, distribución y
comercialización de las armas de fuego permitidas, sus municiones, sus partes,
repuestos, aditamentos, accesorios; así como de la pólvora destinada a uso
industrial agrícola, de minería, pirotécnico, deportivo y el gas para uso
personal.
3)
Comprobar,
inspeccionar, supervisar y fiscalizar la fabricación, compra, venta,
importación, exportación, desalmacenaje, almacenaje, distribución, traslado y
decomiso de armas, municiones, cargadores, aditamentos, accesorios, explosivos
y afines.
4)
Aquellas
otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
El Departamento de Control de Armas y
Explosivos no inscribirá en favor de particulares, armas que sean calificadas
por la Ley de Armas y Explosivos como prohibidas, ni aquellas que calificadas
de tales al momento de su fabricación, sean objeto de supresión o modificación
en sus mecanismos, para disminuir su poder ofensivo. Tampoco podrán ser inscritas armas reportadas
al Departamento como sustraídas, extraviadas o adquiridas o vendidas en forma
ilegitima. Al respecto se procederá al decomiso del arma y su remisión a la
autoridad judicial competente.
Departamento de Registro
de Armas
Le corresponde:
1)
Organizar
y mantener actualizados los registros de armas, municiones, aditamentos,
accesorios y explosivos propiedad del Estado.
2)
Elaborar
el inventario permanente de armas de fuego, para lo cual los entes estatales y
unidades policiales deberán informar cada seis meses sobre la cantidad, tipo,
marca, calibre, número de serie, patrimonio y estado de conservación y utilidad
de las armas de fuego que tenga a su cargo.
3)
Preparar
el informe anual sobre el inventario de armas para la Dirección General de
Armamento y mantener confidencialidad sobre este.
4)
Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
Museo de Armas
Le
corresponde:
1)
Seleccionar
el armamento, equipo policial y materiales explosivos que tengan interés
histórico o tecnológico.
2)
Recopilar,
ordenar y catalogar información de interés histórico referente a las armas del
Estado.
3)
Custodiar
y dar mantenimiento a todas las piezas que conformen el Museo.
4)
Solicitar
a las instituciones gubernamentales que realizan decomisos, las piezas que
puedan ser integradas al Museo de Armas.
5)
Gestionar
frente a particulares, instituciones no gubernamentales, organismos
internacionales y gobiernos amigos, piezas para ser integradas a la colección
del Museo.
6)
Crear
la base de datos que permita mantener actualizada la información e inventario
de las piezas que integran el Museo.
7)
Establecer
programas de difusión y proyección mediante los cuales se instruya al público
sobre la reseña histórica y la problemática de la tenencia de armas y
explosivos.
8)
Cualquier
otra propia de su competencia.