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Ministerio de Seguridad Publica

Dirección General de Armamento

 

DSC09693.JPGLa Dirección General de Armamento dependerá del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:

 

1)     Autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar el uso, manejo, custodia, guarda e inventario de las armas de fuego, municiones, explosivos y aditamentos utilizados por las fuerzas de policía del Estado, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y otras normas conexas y concordantes.

 

2)     Ejercer control sobre la inscripción, portación y fabricación de armas, municiones y explosivos, así como la actividad pirotécnica.

 

3)     Coordinar con la Dirección de Unidades Especializadas la ejecución de acciones policiales en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y explosivos.

 

4)     Enviar el informe anual a la Contraloría General de la República, al Ministro (a) y a la Auditoria General del Ministerio, sobre el inventario de armas del Estado.

 

5)     DSC09696.JPGHacerse cargo y administrar el Museo de Armas.

 

6)     Desarrollar procesos una vez al año de auto evaluación de control interno y valoración de riesgo, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.

 

7)     Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

 

La Dirección General de Armamento será la encargada de realizar las acciones necesarias para recuperar armas, cargadores, municiones, explosivos, aditamentos y accesorios, así como, equipo policial propiedad del Estado, que hayan sido sustraídos, extraviados o traslados de dominio en forma ilícita.

 

Esta Dirección podrá solicitar a la autoridad judicial que ordenó la custodia de un arma al Arsenal Nacional, como resultado de un proceso, la aprobación para incluir este bien como activo estatal o para destruirla.

 

De igual forma, podrá solicitar a la autoridad judicial competente, la devolución de un arma que sea prioridad del Estado, que haya sido incautada o decomisada con ocasión de prueba para un proceso judicial.

 

Organización

 

La Dirección General contará con las siguientes dependencias:

 

1)     Departamento de Arsenal Nacional.

 

2)     Departamento de Control de Armas y Explosivos.

 

3)     Departamento de Registro de Armas.

 

4)     Museo de Armas.

 

 

Arsenal Nacional

                 

Tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

 

1)     Custodiar, preservar, fiscalizar, dar mantenimiento preventivo y correctivo y trasladar las armas, municiones, cargadores, explosivos, aditamentos y accesorios, así como, equipo policial propiedad del Estado.

 

2)     Suministrar, mediante orden emitida por el Director (a) General de Armamento, las armas, municiones, aditamentos y accesorios, así como, cargadores, explosivos y equipo policial para el cumplimiento de las funciones de los distintos cuerpos policiales.

 

3)     Mediante acto razonado, emitir los procedimientos y directrices que serán de acatamiento obligatorio para las armerías comerciales y privadas y para los (las) funcionarios (as) de las distintas unidades policiales, en materia de custodia, guarda, almacenamiento y mantenimiento de armas y explosivos.

 

4)     Asignar, mediante orden emitida por el (la) Ministro (a) de esta Cartera, las armas, cargadores, municiones, aditamentos y accesorios que asignen, a cada uno de los (las) Ministros (as) de Gobierno, para su protección personal mientras ejerzan sus respectivos cargos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento.

 

5)     Mantener actualizados los registros que muestren adecuada y apropiadamente los movimientos de entrega, inventarios, autorizaciones y otros controles que sean necesarios en relación con las armas, municiones, cargadores, aditamentos y accesorios; así como el equipo policial propiedad del Estado.

 

6)     Custodiar aquel armamento que por su peligrosidad, cantidad, magnitud o por las eventuales consecuencias cualitativas y/o cuantitativas de su manipulación y/o almacenaje, requiere traslado, previa autorización de la Dirección General de Armamento.

 

7)     Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

 

Departamento de Control de Armas y Explosivos

 

Tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

 

1)     Levantar y mantener actualizados y en forma adecuada y apropiada, los registros de todas las armas propiedad de particulares y tramitar los permisos establecidos en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento y demás disposiciones vinculantes.

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2)     Tramitar y resolver por escrito, los permisos que se soliciten para la inscripción, portación, adquisición, fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización de las armas de fuego permitidas, sus municiones, sus partes, repuestos, aditamentos, accesorios; así como de la pólvora destinada a uso industrial agrícola, de minería, pirotécnico, deportivo y el gas para uso personal.

 

3)     Comprobar, inspeccionar, supervisar y fiscalizar la fabricación, compra, venta, importación, exportación, desalmacenaje, almacenaje, distribución, traslado y decomiso de armas, municiones, cargadores, aditamentos, accesorios, explosivos y afines.

 

4)     Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

 

El Departamento de Control de Armas y Explosivos no inscribirá en favor de particulares, armas que sean calificadas por la Ley de Armas y Explosivos como prohibidas, ni aquellas que calificadas de tales al momento de su fabricación, sean objeto de supresión o modificación en sus mecanismos, para disminuir su poder ofensivo.  Tampoco podrán ser inscritas armas reportadas al Departamento como sustraídas, extraviadas o adquiridas o vendidas en forma ilegitima. Al respecto se procederá al decomiso del arma y su remisión a la autoridad judicial competente.

 

Departamento de Registro de Armas

 

Le corresponde:

 

1)     Organizar y mantener actualizados los registros de armas, municiones, aditamentos, accesorios y explosivos propiedad del Estado.

 

2)     Elaborar el inventario permanente de armas de fuego, para lo cual los entes estatales y unidades policiales deberán informar cada seis meses sobre la cantidad, tipo, marca, calibre, número de serie, patrimonio y estado de conservación y utilidad de las armas de fuego que tenga a su cargo.

 

3)     Preparar el informe anual sobre el inventario de armas para la Dirección General de Armamento y mantener confidencialidad sobre este.

 

4)     Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

 

Museo de Armas

 

 Le corresponde:

 

1)     Seleccionar el armamento, equipo policial y materiales explosivos que tengan interés histórico o tecnológico.

 

2)     Recopilar, ordenar y catalogar información de interés histórico referente a las armas del Estado.

 

3)     Custodiar y dar mantenimiento a todas las piezas que conformen el Museo.

 

4)     Solicitar a las instituciones gubernamentales que realizan decomisos, las piezas que puedan ser integradas al Museo de Armas.

 

5)     Gestionar frente a particulares, instituciones no gubernamentales, organismos internacionales y gobiernos amigos, piezas para ser integradas a la colección del Museo.

 

6)     Crear la base de datos que permita mantener actualizada la información e inventario de las piezas que integran el Museo.

 

7)     Establecer programas de difusión y proyección mediante los cuales se instruya al público sobre la reseña histórica y la problemática de la tenencia de armas y explosivos.

 

8)     Cualquier otra propia de su competencia.

 

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