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La
auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y
mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos
a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
las prácticas sanas.
Fundamenta su accionar de
conformidad con lo establecido en la “Ley General de Control Interno” Nº
8292, la “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública” Nº 8422 , reformas a la “Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República” Nº 7428, “Directrices generales sobre principios y enunciados
éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y
servidores públicos en general”, “Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público”, “ Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público” entre otros.
Misión
“La Auditoria
General es una instancia asesora del Ministerio de Seguridad Pública,
fiscalizadora, independiente y objetiva que mediante la practica de un
enfoque preventivo, sistémico y profesional coadyuva con la administración activa al mejoramiento
del control interno institucional, y proporciona
a la ciudadanía en general una garantía razonable de que la actuación
del jerarca y del resto del personal se realiza con apego al marco legal y
técnico, conforme a las sanas
prácticas del control interno en aras de que la administración alcance los
objetivos institucionales de manera eficaz, eficiente y transparente.”
Visión
“Un
órgano fiscalizador y asesor altamente tecnificado, conformado por un
grupo de profesionales comprometidos con una gestión eficiente y oportuna que
propicie la generación de servicios de calidad, para colaborar con la
Administración Activa en el cumplimiento de los objetivos institucionales, el
mejoramiento del control interno y la prevención del fraude.”
Objetivos
Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios
especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos
5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el
tanto estos se origine en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.
Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de
su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas
correctivas que sean pertinentes.
Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta
Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades
desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
Asesorar, en
materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a
los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
Autorizar, mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los
órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio
del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
Preparar los planes
de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la
Contraloría General de la República.
Elaborar un informe
anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones
de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los
despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su
conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
Mantener
debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la
auditoría interna.
Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.
Marco Jurídico
La
Auditoria General fundamenta su gestión en la siguiente normativa:
a)
Disposiciones,
normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidas por la
Contraloría General de la República, contenidos en el “Manual Normas Generales de Auditoria para el sector Público”,
“Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público”, “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos”.
b) Ley General de Control Interno, Nº 8292, del 4 de
septiembre del 2002, Capítulo IV,
.artículos del 20 al 38, sobre
“concepto de auditoría interna”, “competencias”, “organización”,
“dependencia orgánica”, “independencia funcional y de criterio”, “prohibiciones”
y otros aspectos.
c)
Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República N °7428, artículos
15, 26 y 62.
d) Normas internacionales de auditoría (Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica)
e)
Consejos
para la práctica del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica.
f)
Reglamento de la Auditoria General del Ministerio de
Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo No 30018-SP, publicado en la Gaceta No
18, del 18 de enero Ver Anexo Nº 2
con el Decreto Ejecutivo Nº 30018-SP.
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