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Ministerio de Seguridad Publica

 

 

 

 

La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

 

Fundamenta su accionar de conformidad con lo establecido en la “Ley General de Control Interno” Nº 8292, la “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” Nº 8422 , reformas a la “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” Nº 7428, “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general”, “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, “ Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público” entre otros.

Misión

“La Auditoria General es una instancia asesora del Ministerio de Seguridad Pública, fiscalizadora, independiente y objetiva que mediante la practica de un enfoque preventivo, sistémico y profesional coadyuva con  la administración activa al mejoramiento del control interno institucional,   y  proporciona  a la ciudadanía en general una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto del personal se realiza con apego al marco legal y técnico,   conforme a las sanas prácticas del control interno en aras de que la administración alcance los objetivos institucionales de manera eficaz, eficiente y transparente.”

Visión

“Un  órgano fiscalizador y asesor altamente tecnificado, conformado por un grupo de profesionales comprometidos con una gestión eficiente y oportuna que propicie la generación de servicios de calidad, para colaborar con la Administración Activa en el cumplimiento de los objetivos institucionales, el mejoramiento del control interno y la prevención del fraude.”

 

Objetivos

 

Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se origine en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

 

Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

 

Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.

Marco Jurídico

La Auditoria General fundamenta su gestión en la siguiente normativa:

a)     Disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidas por la Contraloría General de la República, contenidos en el “Manual  Normas Generales  de Auditoria para el sector Público”, “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”,  “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno, y las condiciones para las  gestiones de nombramiento en dichos cargos”.

 

b)    Ley General de Control Interno, Nº 8292, del 4 de septiembre del 2002,    Capítulo IV, .artículos del 20 al 38, sobre  “concepto de auditoría interna”, “competencias”, “organización”, “dependencia orgánica”, “independencia funcional y de criterio”, “prohibiciones” y otros aspectos.

 

c)     Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N °7428, artículos 15,  26 y 62.

 

d)    Normas internacionales de auditoría (Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica)

 

e)     Consejos para la práctica del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica.

 

f)     Reglamento  de la Auditoria General del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo No 30018-SP, publicado en la Gaceta No 18, del 18 de enero   Ver Anexo Nº 2 con el Decreto Ejecutivo Nº 30018-SP.

 

 

 

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