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Estructura
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La Dirección General cuenta con las siguientes dependencias:
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Región de Acordeón
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Arsenal Nacional
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Tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
1) Custodiar, preservar, fiscalizar, dar mantenimiento preventivo
y correctivo y trasladar las armas, municiones, cargadores, explosivos,
aditamentos y accesorios, así como, equipo policial propiedad del Estado.
2) Suministrar, mediante orden emitida por el Director (a) General
de Armamento, las armas, municiones, aditamentos y accesorios, así como,
cargadores, explosivos y equipo policial para el cumplimiento de las
funciones de los distintos cuerpos policiales.
3) Mediante acto razonado, emitir los procedimientos y directrices
que serán de acatamiento obligatorio para las armerías comerciales y
privadas y para los (las) funcionarios (as) de las distintas unidades
policiales, en materia de custodia, guarda, almacenamiento y
mantenimiento de armas y explosivos.
4) Asignar, mediante orden emitida por el (la) Ministro (a) de
esta Cartera, las armas, cargadores, municiones, aditamentos y accesorios
que asignen, a cada uno de los (las) Ministros (as) de Gobierno, para su
protección personal mientras ejerzan sus respectivos cargos, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos y su
Reglamento.
5) Mantener actualizados los registros que muestren adecuada y
apropiadamente los movimientos de entrega, inventarios, autorizaciones y
otros controles que sean necesarios en relación con las armas,
municiones, cargadores, aditamentos y accesorios; así como el equipo
policial propiedad del Estado.
6) Custodiar aquel armamento que por su peligrosidad, cantidad,
magnitud o por las eventuales consecuencias cualitativas y/o
cuantitativas de su manipulación y/o almacenaje, requiere traslado,
previa autorización de la Dirección General de Armamento.
7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de
conformidad con su competencia.
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Control de armas y explosivos
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Tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
1) Levantar y mantener actualizados y en forma adecuada y
apropiada, los registros de todas las armas propiedad de particulares y
tramitar los permisos establecidos en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento
y demás disposiciones vinculantes.
2) Tramitar y resolver por escrito, los permisos que se soliciten
para la inscripción, portación, adquisición, fabricación, importación,
exportación, distribución y comercialización de las armas de fuego permitidas,
sus municiones, sus partes, repuestos, aditamentos, accesorios; así como
de la pólvora destinada a uso industrial agrícola, de minería,
pirotécnico, deportivo y el gas para uso personal.
3) Comprobar, inspeccionar, supervisar y fiscalizar la fabricación,
compra, venta, importación, exportación, desalmacenaje,
almacenaje, distribución, traslado y decomiso de armas, municiones,
cargadores, aditamentos, accesorios, explosivos y afines.
4) Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico,
de conformidad con su competencia.
El Departamento de Control de Armas y Explosivos no inscribirá en
favor de particulares, armas que sean calificadas por la Ley de Armas y
Explosivos como prohibidas, ni aquellas que calificadas de tales al
momento de su fabricación, sean objeto de supresión o modificación en sus
mecanismos, para disminuir su poder ofensivo. Tampoco podrán ser inscritas armas
reportadas al Departamento como sustraídas, extraviadas o adquiridas o vendidas
en forma ilegitima. Al respecto se procederá al decomiso del arma y su
remisión a la autoridad judicial competente.
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Registro de armas
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Le corresponde:
1) Organizar y mantener actualizados los registros de armas,
municiones, aditamentos, accesorios y explosivos propiedad del Estado.
2) Elaborar el inventario permanente de armas de fuego, para lo
cual los entes estatales y unidades policiales deberán informar cada seis
meses sobre la cantidad, tipo, marca, calibre, número de serie,
patrimonio y estado de conservación y utilidad de las armas de fuego que
tenga a su cargo.
3) Preparar el informe anual sobre el inventario de armas para la
Dirección General de Armamento y mantener confidencialidad sobre este.
4) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de
conformidad con su competencia.
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