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Estructura
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La
Escuela Nacional de Policía estará conformada por las siguientes
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Región de Acordeón
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Consejo Académico
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El Consejo
Académico es el órgano asesor que recomienda las políticas generales en
el ámbito de educación policial, de conformidad con los criterios
establecidos en la Ley General de Policía y sus reformas.
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El
Consejo Académico estará integrado por el (la) Ministro (a) o su
representante, quien lo presidirá, el (la) Director (a) General de la
Fuerza Pública, el (la) Presidente (a) del Consejo de Personal, el (la)
Director (a) de la Escuela Nacional de Policía, el (la) Director (a)
del Servicio Nacional de Guardacostas, el (la) Director (a) de la
Policía Control de Drogas y un (una) representante del Ministerio de
Educación Pública. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes
y extraordinariamente, cuando su presidente (a) lo convoque. Habrá
quórum con la presencia de cinco de sus miembros, y sus acuerdos serán
tornados por mayoría simple de los presentes, en caso de empate el (la)
Presidente (a) ejercerá doble voto. Las funciones de Secretaría Técnica
del Consejo, las realizará el Departamento Administrativo de la
Escuela.
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El
Consejo Académico tiene las siguientes funciones:
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Asesorar a la Dirección de la Escuela
en los procesos de educación policial.
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Revisar y aprobar los programas de educación
policial que establezca la Escuela, y emitir las observaciones y
recomendaciones pertinentes.
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Establecer mecanismos de control y
evaluación para las diferentes instancias de la Escuela.
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Otras propias de su competencia.
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Departamento Académico
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El
Departamento Académico es el órgano encargado de la ejecución de los
programas de educación policial, subordinado a la Dirección.
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Al
Departamento Académico le corresponden las siguientes funciones:
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Programar los contenidos, elaborar los
textos, horarios y recursos necesarios para los cursos de formación y
capacitación impartidos y avalados por la Escuela Nacional de Policía.
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Impartir las diferentes asignaturas
contenidas en los programas de formación y capacitación que brinda la
Escuela Nacional de Policía.
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Evaluar los resultados de los procesos
de formación, capacitación, aprovechamiento y promoción, y analizar los
contenidos curriculares para diagnosticar necesidades y establecer
mecanismos que permitan mejorar la calidad del proceso de enseñanza y
aprendizaje.
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Programar y organizar actividades
complementarias a la labor de formación, tales como: coloquios,
seminarios, talleres, entre otros; así como actividades de perfeccionamiento
y mejoramiento de la instrucción del personal de la Escuela.
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Coordinar con la Dirección General de
la Fuerza Pública, la Dirección de Recursos Humanos y los (las) jefes
(as) de unidades policiales, la selección de los (las) participantes en
cada programa.
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Mantener un registro completo y
adecuado de alumnos (as), notas, becas, actividades académicas
curriculares y extracurriculares y los demás rubros propios de la
actividad educativa y formadora.
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Certificar el aprovechamiento de los
cursos recibidos por los (las) funcionarios (as) policiales, que hayan
sido impartidos por la Escuela, así como las menciones honoríficas que
hayan otorgado.
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Realizar las gestiones pertinentes, conforme
a la normativa vigente, con la finalidad de convalidar los cursos
policiales que hayan recibido los (las) funcionarios (as) tanto dentro
como fuera del país.
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Velar por que se cumplan las medidas de
seguridad en las prácticas de técnicas policiales.
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Velar por la puntualidad, correcta
presentación y disciplina de los (las) instructores y educandos,
presentando a propósito, al (a la) Director
(a), los reportes escritos que resulten pertinentes.
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Implementar los procedimientos para la
evaluación de los educandos en las respectivas asignaturas con base en
los lineamientos y disposiciones del sistema evaluativo.
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Propiciar la constante capacitación y
actualización de los instructores, para un adecuado desempeño de su
función.
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Elaborar los planes de estudio para que
sean valorados y aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
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Planificar las prácticas policiales
supervisadas.
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Conocer las solicitudes de
convalidación que sean presentadas a la Escuela, de lo cual emitirá
informe con las recomendaciones del caso para la Dirección.
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Aquellas otras propias de su
competencia.
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Departamento Administrativo
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El
Departamento Administrativo es el órgano de apoyo de la Escuela, subordinado
a la Dirección y tiene las siguientes funciones:
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Velar por la eficiencia administrativa
de la Escuela y emitir recomendaciones a la Dirección que optimicen el
uso de los recursos y la eficiencia de la Escuela.
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Preparar la información técnica
administrativa para las instancias que lo requieran.
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Elaborar, ejecutar y evaluar, en
coordinación con la Dirección y los departamentos, el presupuesto
asignado, de acuerdo con las políticas del Ministerio.
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Coordinar con la Dirección de Recursos
Humanos el óptimo reclutamiento y selección de personal de la Escuela
Nacional de Policía, de acuerdo con los requisitos establecidos.
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Mantener el registro actualizado de los
expedientes del personal y llevar los controles de asistencia,
vacaciones, capacitación, permisos, incapacidades, suspensiones y demás
aspectos que se refieran a la relación laboral administrativa de cada
uno de los (las) integrantes del personal.
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Establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar el sistema de control interno de la
Escuela. Asimismo, coordinar las
acciones necesarias con el (la) Jerarca y titulares subordinados (as),
para garantizar su efectivo funcionamiento, en las diversas áreas
administrativas, logísticas y propias de la actividad ordinaria, tales
como: alimentación, combustible, control de activos, mantenimiento,
vehículos, y otros.
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Realizar las funciones de Secretaría
Técnica del Consejo Académico.
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Tramitar los informes internos, quejas,
reportes disciplinarios y otros documentos propios de las competencias
del Departamento.
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Supervisar el buen estado de
conservación y utilidad de las instalaciones físicas.
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Aquellas otras propias de su
competencia.
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Departamento
de Investigación y Evaluación
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El
Departamento de Investigación y Evaluación es el órgano encargado de la
ejecución de las actividades de investigación, desarrollo, y extensión
comunal, subordinado a la Dirección.
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Al Departamento
de Investigación y Evaluación le corresponden las siguientes funciones:
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Conducir investigaciones sobre temas de
seguridad y policía que sirvan de insumo para la elaboración de
políticas en el campo de la Enseñanza.
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Realizar diagnósticos, en coordinación
con la Dirección General de la Fuerza Pública, sobre las necesidades de
formación y capacitación de los servidores policiales, Reserva de la
Fuerza Pública, oficiales de seguridad privada y recomendar ajustes a
los programas de instrucción.
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Confeccionar y mantener actualizados
los manuales de procedimientos.
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Evaluar los procesos de formación y
capacitación en coordinación con el Departamento Académico.
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Brindar seguimiento, en coordinación
con la Dirección General de las Fuerzas de Policía, a las labores
policiales de los (las) egresados (as).
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Aquellas otras propias de su
competencia.
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