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La Dirección General de la Fuerza Pública depende
del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:
Dirigir, coordinar y supervisar las acciones
de las direcciones a cargo en armonía con las directrices que dicte el (la) Ministro
(a).
Emitir lineamientos en materia administrativa y financiera
a las instancias operativas bajo su cargo y velar por su adecuado
cumplimiento y eficiente ejecución.
Coordinar directamente aspectos
operacionales con los (las) jefes (as) de diferentes cuerpos de policía
de otras entidades, incluyendo a la Policía Penitenciaria, Policía Municipal,
Policía Fiscal, Policía Especial de Migración; así como con el Ministerio
Público, Organismo de Investigación Judicial, entes de Seguridad Bancaria y
otros organismos públicos y privados.
Liderar y propiciar, para que se ponga en práctica
una vez al año, en esa Dirección y en las direcciones, departamentos y
unidades bajo su responsabilidad, los procesos de auto evaluación de control
interno y valoración de riesgos, según lo establece la Ley General de Control
Interno.
Realizar las demás funciones, potestades y competencias
que le demarque el ordenamiento; así como acatar las disposiciones del (de
la) Ministro (a).
El Director
(a) General de la Fuerza Pública resolverá
los conflictos entre las direcciones bajo su jerarquía. De igual forma
procederá cuando el conflicto se dé entre un (una) Director (a) Regional y un
(una) encargado (a) de alguna dependencia de la Dirección de Unidades
Especializadas.
La Fuerza Pública está conformada por la Dirección
de Operaciones, la Dirección de Unidades Especializadas, Dirección de Apoyo
Legal, 12 Direcciones Regionales, Dirección de Seguridad Turística y
Dirección de Programas Policiales Preventivos. También cuenta con una Vicaría
Episcopal, la Inspección General y la
Reserva de policías.
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