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Estructura
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El
Servicio Nacional de Guardacostas está conformado de la siguiente manera:
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Región de
Acordeón
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Dirección administrativa
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El
Departamento Administrativo del Servicio estará a cargo de un jefe, quien
dirigirá toda la gestión administrativa del Servicio y deberá cumplir con
los requisitos de ingreso a las fuerzas de policía contenidos en el
artículo 49 de la Ley General de Policía, No. 7410, del 26 de mayo de
1994, así como con las exigencias para el cargo de subdirector de acuerdo
con el Reglamento de Organización de los Cuerpos Policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
Este
funcionario deberá contar con el grado mínimo de bachiller en
Administración Pública, Administración de Empresas o una carrera
universitaria afín.
Funciones
del Departamento Administrativo.
Planear,
organizar y dirigir las actividades ordinarias y extraordinarias
del Servicio en cuanto a la administración de los recursos humanos,
materiales, financieros y de
transferencia tecnológica, entre otros, para el desempeño adecuado y
racional de las funciones del Servicio.
Evaluar, periódica y sistemáticamente, el
aprovechamiento de los recursos materiales y humanos, así como las necesidades
del Servicio.
Rendir ordinariamente un informe trimestral
de su labor al Director General y extraordinariamente, los que él
requiera.
Formular, en asocio con la Dirección
General, los presupuestos ordinarios y extraordinarios del servicio.
Administrar
el proceso de adquisición de bienes y servicios, ejecutado por
medio de la proveeduría del
servicio, con apego a las normas vigentes de contratación administrativa.
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Dirección
de operaciones
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El
Departamento de Operaciones estará sujeto a la dirección de un jefe,
quien se encargará de dirigir las acciones concretas del Servicio en
cumplimiento de sus fines legales y reglamentarios. Deberá poseer la licencia de capitán de
guardacostas, debidamente acreditada ante el Departamento de Transporte Marítimo
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y habrá de cumplir los
requisitos de ingreso a las fuerzas de policía, contenidos en el artículo
49 de la Ley General de Policía, Nº.7410, del 26 de mayo de 1994, así
como las exigencias para el cargo de subdirector según el Reglamento de
Organización de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública.
Las
funciones del Departamento de Operaciones serán:
Establecer un enlace permanente y dinámico entre
la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas y cada una de
las estaciones.
Evaluar, periódica y sistemáticamente, los
controles internos para garantizar la eficiencia y el buen uso de los
recursos del Servicio.
Velar
por la entrega
oportuna de los
suministros requeridos para el funcionamiento del Servicio.
Planificar, junto con los oficiales
directores y capitanes de las estaciones, las labores ordinarias del
Servicio y los operativos que se requieran.
Establecer procedimientos que garanticen el
uso adecuado del equipo y su mantenimiento.
Dictar
directrices a comandantes y capitanes sobre la
instrucción, los reglamentos y los procedimientos policiales.
Velar
por la capacitación adecuada del
personal de acuerdo con las
necesidades y funciones que desempeñan y los requerimientos de las
estaciones. Para este
efecto, deberá
coordinar con el
Director de la Academia
del Servicio Nacional de Guardacostas la
programación de las actividades de capacitación requeridas.
Velar por la selección correcta de las
tripulaciones, en coordinación con el oficial director de cada estación y
el capitán de cada embarcación.
Rendir ordinariamente, al Director General
del Servicio, un informe mensual de labores, además de los informes
extraordinarios que él le solicite.
Mantener diariamente informado al Director
General sobre los operativos de las estaciones.
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Dirección ambiental
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El
Departamento Ambiental del Servicio es la unidad encargada del desarrollo
operativo de este, en materia de vigilancia y protección de los recursos
marino-costeros. Dependerá
directamente de la Dirección General.
El Servicio
contará con profesionales en ciencias ambientales, especializadas en
manejo de recursos marino-costeros, los cuales deberán contar como mínimo
con el grado de bachillerato universitario. Destacará al menos uno para cada
estación que opere en las costas del territorio nacional.
Dicho
Departamento será coordinado por uno de los profesionales en ciencias
ambientales destacados en las estaciones de guardacostas.
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Dirección
de asesoría legal
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El
Departamento de Asesoría Legal del Servicio será dirigido por un asesor
legal con el grado mínimo de
licenciatura en
Derecho, incorporado al Colegio
de Abogados de Costa Rica. Deberá contar con una experiencia mínima de
cinco años de ejercicio profesional y conocimientos en Derecho Marítimo y
Derecho Público en general.
Funciones del Departamento de Asesoría Legal
El
Departamento de Asesoría Legal del Servicio desarrollará, además de las
funciones establecidas en esta ley o su reglamento, las siguientes:
Atender
las consultas legales relativas al giro
administrativo-policial del Servicio
y procurar que los
medios empleados sean legítimos
y estén apegados al derecho.
Orientar
jurídicamente los operativos previamente autorizados por la Dirección General y
cooperar con ellos.
Colaborar con la Academia en la programación
de los cursos sobre materia jurídica que se impartan al personal del
Servicio.
Dar
seguimiento a todas
las causas judiciales suscitadas a partir de los
cumplimientos policiales del Servicio, en coordinación con la
Procuraduría General de la
República.
Asesorar
a la Dirección General
y el Departamento Administrativo en la gestión de los
procedimientos de contratación administrativa.
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Academia
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Creación y sede
Créase la
Academia del Servicio de Guardacostas, dependiente de la Escuela Nacional
de Policía Francisco J. Orlich. Este órgano se encargará de brindar la
capacitación técnica y policial en esta materia.
Director de la Academia
La Academia
estará a cargo de un Director Académico con el grado mínimo de
licenciatura en un área afín al giro institucional del Servicio, así como
con experiencia y estudios en materia de capacitación.
Personal de apoyo
La Academia
contará con el personal de apoyo, docente y administrativo, que determine
el reglamento de la presente ley.
Consejo Directivo de la Academia
Los
lineamientos académicos y administrativos de la Academia serán fijados
por el Consejo Directivo, integrado por los siguientes funcionarios:
El Viceministro de Seguridad Pública, quien
lo presidirá.
El Director General del Servicio.
El Director de la Escuela Nacional de Policía.
Un representante del personal del Servicio.
El Director
de la Academia participará en el Consejo Directivo con voz, pero sin
voto.
Principios de la capacitación
Los
procesos de capacitación que se desarrollen en la Academia se
fundamentarán en los siguientes principios:
Tendrán carácter profesional y permanente.
Serán convalidados por el Ministerio de
Educación Pública.
Serán
de carácter civilista y
democrático, protector de los más altos principios de la dignidad
humana y la defensa de los derechos humanos.
Se dará énfasis a la protección de los
recursos naturales dentro del marco del desarrollo sostenible, protegiendo el
derecho a un
ambiente sano y
ecológicamente equilibrado como objetivo de fundamental importancia
dentro de las funciones del Servicio.
Se
otorgará una importancia fundamental al desarrollo
de actividades de capacitación sobre
el control del tráfico, nacional e internacional, de
estupefacientes.
Autorización para venta de servicios
La Academia
del Servicio Nacional de Guardacostas estará autorizada para vender
servicios de capacitación a instituciones públicas y entidades privadas,
en materias propias de su giro académico; todo ello con apego a la
legislación vigente sobre contratación administrativa.
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Estaciones
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El
Servicio, para el cumplimiento de sus funciones, establecerá estaciones
en las costas del territorio continental e insular del Estado, tanto en
el litoral pacífico como en el caribeño.
Estará facultado para crear tantas estaciones como sean necesarias
para cumplir los fines del servicio a su cargo.
Cada
estación estará a cargo de un oficial director quien se encargará de
gestionar los asuntos administrativos y operacionales de la estación,
asimismo deberá cumplir no solo los requisitos de ingreso a las fuerzas
de policía contenidos en el artículo 49 de la Ley General de Policía,
Nº.7410, del 26 de mayo de 1994, sino las exigencias para el cargo de
comandante, de acuerdo con el Reglamento de Organización de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Las estaciones
del Servicio serán las unidades administrativas y operacionales
responsables del cumplimiento efectivo de las atribuciones legales y
reglamentarias del Servicio.
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