Dirección de Unidades Especializadas
La Dirección de Unidades Especializadas depende de la
Dirección General de la Fuerza Pública y tiene las siguientes funciones:
1)
Intervenir
en acciones policiales que requieren de conocimientos especializados de acuerdo
con la naturaleza de cada unidad policial a su cargo.
2)
Velar
por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en la Convención Sobre la
Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas
Antipersonales y sobre su destrucción y de otras normas conexas.
3)
Brindar
protección al personal, público visitante e instalaciones y controlar el
ingreso y salida de bienes y objetos, así como el uso y la aportación de armas
dentro de este Ministerio.
4)
Ejecutar
acciones policiales en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y
explosivos, en coordinación con la Dirección General de Armamento.
5)
Fortalecer
el accionar de las dependencias adscritas a esta Dirección en términos
técnicos, materiales y de capacitación.
6)
Realizar
acciones de vigilancia y protección a miembros de los Supremos Poderes de la
República, Expresidentes, sus viudas y ex primeras
damas, dignatarios, sedes diplomáticas y otros funcionarios del Estado, cuando
las circunstancias lo justifique.
7)
Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
Esta Dirección está conformada por las siguientes
unidades:
1)
Unidad
Especial de Apoyo.
2)
Unidad
de Intervención Policial.
3)
Unidad
Canina.
4)
Unidad
de Operaciones en Armas y Explosivos y Seguridad Privada.
5)
Unidad
Especializada de Seguridad y Protección.