Direcciones Regionales
Las
Direcciones Regionales dependen de la Dirección General de la Fuerza Pública y
su número y ubicación están determinados por las necesidades del servicio
policial. Sin perjuicio de las funciones establecidas para la Fuerza Pública, cada
Dirección Regional de la Fuerza Pública cumple con las siguientes funciones:
1)
Realizar acciones para promover intensamente la
prevención y represión del delito.
2)
Planear y ejecutar estrategias y operativos
preventivos ordinarios y de reacción, según las necesidades regionales, con el
propósito de mantener el orden público y la seguridad de los (las) habitantes,
sus bienes y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.
3)
Brindar vigilancia y protección física por medio de
puestos fijos, a las sedes diplomáticas, expresidentes,
viudas de expresidentes, exprimeras
damas, residencias de embajadores y dignatarios acreditados en Costa Rica, y
otros (as) funcionarios (as) del Estado que lo requieran por razones judiciales
o de otra índole.
4)
Proteger objetivos especiales por decisión del (de la)
Ministro (a) de Seguridad Pública.
5)
Coordinar dispositivos de seguridad en eventos
organizados en donde haya presencia de representantes diplomáticos o
personalidades importantes, a solicitud de la Sede Diplomática.
6)
Implementar los protocolos de actuación definidos de
acuerdo con las disposiciones operativas de la Dirección de Operaciones y de la
Dirección de Unidades Especializadas.
7)
Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental,
ejerciendo labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y
denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales competentes,
aquellos actos y omisiones que contravengan esa normativa.
8)
Participar en los procesos de capacitación
relacionados con la normativa y educación ambiental, que posibiliten ejercer
mejor control, vigilancia, protección y conservación del ambiente.
9)
Coordinar con el (la) Oficial Regional Administrativo (a)
las acciones administrativas y de soporte operacional de la Región.
10)
Apoyar a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados en
la labor de verificación y control de las personas físicas y jurídicas dedicadas
a prestar este servicio al amparo de la Ley de Servicios de Seguridad Privados.
11)
Ejercer la representación de la Fuerza Pública,
en su Región, cuando así sea necesario.
12)
Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento
jurídico de conformidad con su competencia.
Cada
Dirección Regional posee su respectiva Unidad Administrativa, Unidad Operativa
y delegaciones policiales cantonales y distritales que corresponde.