Oficina de Igualdad
y Equidad de Género
Ubicación Organizacional
La Oficina de Igualdad y Equidad
de Género, como órgano asesor y fiscalizador en materia de género, está
adscrita y supeditada sólo al Despacho del (de la) Ministro (a) por lo que está
facultada para incidir en la toma de decisiones en materia de género, en
especial respecto a la planificación institucional y a la definición de
mecanismos internos de igualdad de oportunidades para las y los funcionarios
tanto administrativos como policiales. Tiene carácter permanente y funciones
propias. Su ámbito de acción es transversal en todo el accionar del Ministerio.
Marco Jurídico
Se regirá por las disposiciones
contenidas en la Constitución Política de Costa Rica, la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Declaración y plataforma
de acción de Beijing, Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la
docencia., Ley contra la Violencia Doméstica, Ley de Paternidad Responsable,
Ley de la Penalización de la violencia contra la mujer, Ley de pensiones
alimentarias, Reforma al Código de Trabajo, Convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convención de
Belem do Pará», Ley General de Policía, Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública.
Organización
y Recurso Humano
La Oficina de Igualdad y Equidad
de Género tendrá el personal de apoyo necesario para el desarrollo de sus
labores y deberá contar con la asignación de los recursos necesarios para
operar y cumplir de manera eficiente con aquellas funciones que le han sido
encomendadas, para tal fin estará conformada por un
equipo interdisciplinario, el cual constará de al menos cuatro funcionarios,
donde se conjuguen conocimientos en Derecho, Psicología, Sociología y Trabajo
Social.
Funciones:
1. Actualizar la política integral
que homogenice la perspectiva de igualdad y equidad de género en el MSP promoviendo
y desarrollando las medidas de carácter administrativo, normativo,
procedimental y operativo necesarias, con el fin de garantizar la integración y
la aplicación de esta política en los diferentes ámbitos del Ministerio de
Seguridad Pública, para lo cual podrá solicitar
informes, realizar consultas e indagaciones, según se estime pertinente, en
todas y cada una de las dependencias del Ministerio, contando para ello con la
obligada colaboración de todo el personal del mismo.
2. Velar por que se incorpore una
visión de igualdad y equidad en las políticas y procedimientos establecidos por
la institución, para el otorgamiento de ascensos a los funcionarios y
funcionarias tanto del Área Administrativa como Operativa de la Institución,
incluyendo el otorgamiento de grados policiales, en
coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que
desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales para la
igualdad de derechos y oportunidades.
3. Velar por la aplicación de los
compromisos adquiridos por la Institución mediante la ratificación de Convenios
Internacionales y en cuanto a las políticas nacionales de igualdad y equidad de
género, en coordinación con el INAMU y la Defensoría de los Habitantes, para lo
cual podrá solicitar la información que considere necesaria ante las diversas
instancias del Ministerio de Seguridad Pública.
4. Garantizar la asesoría
técnica y jurídica en la atención de consultas y denuncias interpuestas
tanto en la Oficina de Igualdad y Equidad de Género, como en cualquier otra
instancia institucional que tenga competencia para recibirlas, que versen sobre situaciones de
discriminación que enfrentan los y las funcionarias de la institución por
razones de género, canalizarlas hacia las instancias competentes y darles el
respectivo seguimiento y vigilancia.
5. Conocer y recomendar
al Ministro (a) las propuestas de creación de modificaciones a leyes y
reglamentos así como otras tareas asignadas por el Jerarca.