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Armas y
Explosivos
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Aquí encontrará los requisitos que debe cumplir para la
matricula, portación, importación, desalmacenaje y
destrucción de armas y municiones de fuego.
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Región de Acordeón
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Matrículas de armas de fuego
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Persona
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- Solicitud
completa.
- Cédula de identidad (Original y copia).
- Hoja de delincuencia (original y copia).
- Toma de huellas (original y copia). Llevar 1
fotografía tamaño pasaporte a color (no escaneada), cuando va a
realizar el trámite de toma de huellas.
- Examen psicológico aprobado (original y copia).
- Documento de propiedad.
- Haber aprobado examen teórico-practico
- Veinticinco (25) colones en timbres fiscales y un
timbre de Archivo Nacional de cinco (5) colones.
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Empresa
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- Solicitud
completa.
- Copia de la cédula del apoderado generalísimo.
- Hoja de delincuencia (original y copia).
- Personería jurídica.
- Documento de propiedad.
- Veinticinco (25) colones en timbres fiscales y un
timbre de Archivo Nacional de cinco (5) colones.
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Permisos para portación de
armas de fuego
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Persona
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- Solicitud
completa.
- Cédula de identidad (Original y copia).
- Hoja de delincuencia (original y copia).
- Toma de huellas (original y copia). Llevar 1
fotografía tamaño pasaporte a color (no escaneada), cuando va a
realizar el trámite de toma de huellas
- Examen psicológico aprobado (original y copia).
- Mil colones (1000) en timbres fiscales.
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Empresa
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- Solicitud
completa.
- Timbre fiscal de mil (1000) colones.
- Resolución otorgado por la Dirección de Seguridad
Privada.
- El oficial debe tener el curso teórico-práctico
aprobado.
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Institución
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- Solicitud
completa de la institución.
- Personería Jurídica.
- Cédula del representante.
- Copia de la cédula del
oficial de seguridad.
- Hoja de delincuencia
del oficial de seguridad.
- Toma de huellas
(original y copia) del oficial de seguridad. Llevar 1 fotografía tamaño
pasaporte a color (no escaneada), cuando va a realizar el trámite de
toma de huellas
- Examen psicológico aprobado.
- Haber aprobado examen teórico-practico
- Timbre fiscal de mil (1.000) colones.
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Certificaciones,
teórico práctico, duplicado matrícula y portación
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Presentarse al Departamento de Armas y Explosivos con
veinticinco (25) colones en timbres fiscales, un timbre del Archivo
Nacional de cinco (5) colones y la cédula vigente.
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Denuncias
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Presentarse al Departamento de Armas y Explosivos con
copia de la denuncia.
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Reporte de venta
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El interesado debe presentar copia de la carta donde
certifican la venta del arma de fuego.
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Extravíos
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El interesado debe presentarse al Departamento de
Armas y Explosivos y declarar cómo extravío el arma.
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Cambio de razón social
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- Solicitud completa.
- Acta de asamblea donde indica el cambio.
- Personería jurídica.
- Copia de la cédula del apoderado generalísimo.
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Requisitos para la importación y desalmacenaje
de armas y municiones
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Región de Tabs
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Empresa
comercializadoras
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Personas
(no comercial)
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Polígonos
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Importación
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- Contar con la licencia anual otorgada por esta
Dirección para importar y comercializar armas, municiones,
accesorios y materiales relacionados.
- Presentar solicitud firmada por el
administrado o el representante legal indicando los bienes que
desea importar con detalle la cantidad, el tipo, la marca el
modelo, calibre, país de procedencia y nombre del exportador.
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Desalmacenaje
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- Cuando las armas arriban al recinto fiscal se
debe comunicar a la Oficina de Trámites de la Dirección General de
Armamento, mediante el formulario respectivo de PROCOMER o por
solicitud escrita. Se debe
adjuntar copia de la factura y el
BL.
- Se inspecciona la mercadería físicamente.
- Si todo está en orden, se confecciona el
oficio respectivo y, una vez firmado, se aprueba en línea, lo cual
permite proseguir con los procedimientos aduaneros.
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Importación
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Con el fin de ejecutar los controles en forma
previa a la exportación del arma, el gestionante
debe realizar la solicitud de importación mediante escrito
debidamente autenticado indicando sus datos generales del
solicitante (nombre, estado civil, profesión, número de documento
de identidad y lugar de residencia), así como los del arma (marca,
modelo y calibre) y del exportador (país de procedencia y casa
exportadora) que se encuentren
disponibles a este documento. Se le tiene que adjuntar:
- Copia de la cédula de identidad o de
residencia.
- Certificado de inexistencia antecedentes
penales relacionados con armas.
- Examen Psicológico.
- Examen Teórico-Práctico.
El Acto administrativo que se emite debe ser
legalizado según las condiciones exigidas por el país exportador.
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Desalmacenaje
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Una vez que se reciben las armas en el punto de
ingreso son retenidas por la autoridad aduanera entregándosele al
importador un comprobante de retención de mercancías que debe ser
confeccionado a su nombre.
El importador debe comunicar a la Oficina de
Trámites por escrito que el arma se encuentra en la aduana
aportando la siguiente información:
- Datos generales del gestionante.
- Número de permiso de importación que respalda
la salida del arma del país de procedencia.
- Tipo, marca, modelo, calibre, número de serie,
cantidad y capacidad de sus cargadores. Esta información debe ser
consistente con el permiso de importación.
- Valor CIF, número de la nota técnica aduanera
aplicable, partida arancelaria, peso bruto.
- Almacén fiscal o recinto aduanero en el cual
se encuentra el arma.
- Se debe adjuntar copia de la factura de compra
y del tiquete de retención de mercadería.
Se inspecciona físicamente el bien y si todo
coincide se emite el permiso y se digita directamente en el sistema
Tic@ para que el administrado continúe
los procedimientos aduaneros.
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La solicitud para inscribir un polígono o campo de
tiro deberá presentarse ante la Dirección General de Armamento, de
forma personal o mediante escrito debidamente autenticado, el cual
deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre y calidades
del solicitante. Si es persona
jurídica (empresa), deberán incluirse los datos de su representante
legal.
- Ubicación exacta de
las instalaciones.
- Nombre y calidades de
las personas encargadas de la instrucción en las instalaciones y de
su seguridad. Dichas personas
deben estar debidamente acreditadas ante la Escuela Nacional de
Policía.
- Breve descripción y
fotografías de las instalaciones.
A la solicitud de inscripción deben adjuntarse los
siguientes documentos:
- Certificación
registral del inmueble. En el
caso de que el solicitante no sea el propietario registral, deberá
presentar el respectivo contrato de arrendamiento u otro documento
idóneo en donde se le autorice la instalación del polígono o campo de
tiro.
- Certificación de
personería jurídica cuando sea procedente.
- Copia certificada del
permiso de funcionamiento extendido por la autoridad competente del
Ministerio de Salud.
- Constancia del
Ministerio de Ambiente y Energía en la cual se indique que las
instalaciones no se encuentran en una zona protegida.
- Croquis de las
instalaciones que incluya las medidas de seguridad implementadas.
- Reglamento interno
para el uso de las instalaciones.
Si las instalaciones cumplen con lo establecido en
el Reglamento se autorizarán pero para autorizar su funcionamiento
debe aportar lo siguiente:
- Patente municipal, en
el caso que proceda, de conformidad con las regulaciones vigentes
para cada cantón.
- Constancia emitida
por la Cruz Roja Costarricense o por una empresa privada de servicios
médicos, en la cual se existencia de capacidad de respuesta oportuna
ante la eventualidad de un accidente en el polígono
- Plan de Emergencia
para ser aplicado en caso de accidente con armas de fuego.
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Destrucción de armas debidamente inscritas a solicitud
de particulares
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Región de Tabs
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Personas
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Empresas
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La persona interesada, deberá de llamar al
teléfono 2229-14-86, donde se le darán todas las indicaciones del
caso y que en forma general son:
- Solicitud escrita y
firmada por el dueño del arma o las armas, solicitando la destrucción
de estas, aportando las características de serie, modelo, marca y
calibre de cada una, además un número telefónico donde se le pueda
contactar, para informarle el día y la hora, en que se realizará la
destrucción. (esta tiene que remitirla vía fax al 2229-14-86)
El dueño registral o un apoderado especial según
el artículo 1256 del Código Civil, se tiene que presentar
puntualmente el día y hora en que se asignó la cita para la
realización de la destrucción del arma o armas, tiene que presentarse
con:
- Original firmado de
la nota de Solicitud, remitida vía fax, previamente el día en que se
solicitó la destrucción.
- Cédula de Identidad.
La persona tiene que estar presente durante todo
el proceso de destrucción del arma o las armas, indistintamente de la
cantidad de armas que sea (no se realizará ninguna destrucción si no
está presente), así también debe de firmar la correspondiente acta de
destrucción, de la cual se le entregará copia.
- La Dirección General
de Armamento, realizará todos los trámites pertinentes ante nuestro Departamento
de Control de Armas y Explosivos, para efectos de des-inscribir el o
las armas.
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Tienen que llamar al teléfono 2229-14-86, donde se
les dará todas las indicaciones del caso y que en forma general son:
- Solicitud escrita y
firmada por alguna de las personas que figuren en la personería
jurídica de la empresa, solicitando la destrucción del armas o armas,
aportando las características de serie, modelo, marca y calibre de
cada una, además el nombre de una persona, apoderada especial según
el artículo 1256 del Código Civil, quien será la encargada por la
empresa para realizar los actos necesarios para la destrucción,
igualmente aportar un número telefónico donde se le pueda contactar a
la persona apoderada, para informarle el día y la hora en que se
realizará la destrucción. (esta solicitud
tiene que remitirla vía fax al 2229-14-86).
La persona apoderada especial según el artículo
1256 del Código Civil, se tiene que presentar puntualmente el día y
hora en que se asignó la cita para la realización de la destrucción
del arma o armas y tiene que presentarse con:
- Original firmado de
la nota de Solicitud, remitida vía fax, previamente el día en que se
solicitó la destrucción.
- Cédula de Identidad.
- Copia de la
personería jurídica debidamente autenticada.
La persona apoderada especial tiene que estar
presente durante todo el proceso de destrucción del arma o las armas,
indistintamente de la cantidad de armas que sea (no se realizará
ninguna destrucción si no está presente), así también debe de firmar
la correspondiente acta de destrucción, de la cual se le entregará
copia.
La Dirección General de Armamento realizará todos
los trámites pertinentes ante nuestro Departamento de Control de
Armas y Explosivos, para efectos de des-inscribir el o las armas.
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